REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002155
ASUNTO : BP01-S-2003-002155
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de RAFAEL ANGEL CHIRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° 8.224.891, con residencia en Guanapito, Estado Anzoátegui y TEODULO JOSE ROJAS BATISTA, Venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° 8.261.580, residenciado en Guanapito, jurisdicción de este Estado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELPIDIO RAFAEL CHIVICO DOMINGUEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 28 de Diciembre de 1.987, en virtud de Oficio N° 90, emanado del Puesto de Guanape, Policía Metropolitana, dando cuenta de la detención de RAFAEL ANGEL CHIRA y TEODULO JOSE ROJAS BATISTA, por haber agredido con un objeto contundente (silla), al ciudadano TEODULO JOSE ROJAS BATISTA; hecho ocurrido a eso de las cuatro de la tarde aproximadamente, en el Caserío Guanapito de este Estado y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y como quiera que dicho hecho punible tiene un lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de la citada prescripción, dieciseis (16) años, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAFAEL ANGEL CHIRA y TEODULO JOSE ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ELPIDIO RAFAEL CHIVICO DOMINGUEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ IV DE CONTROL, .
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA (A),
ABOGADO FRANCIS SANCHEZ.
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