REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
|Barcelona, 4 de Julio de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008104
ASUNTO : BP01-S-2004-008104
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ALBERTO GARCIA PEREZ, y solicita a este Tribunal se le conceda LA LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JEAN FRANCO PEÑA RINCONES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída la exposición del imputado, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario.TERCERO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO: JOSE ALBERTO GARCIA PEREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha: 01-04-19748, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.594.7659, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Informática, comercio, hijo de Rosalba Pérez (V) y José Garcia (V), residenciado en Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 28, Casa N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la Sede de este Tribunal. quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA