REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008105
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: FRANCISCO MORENO FIGUERA, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le siga el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de confianza, DRES. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS Y YULEIMA MONTALBAN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación fiscal, observa: PRIMERO: Que aparece evidenciado de los autos, la comisión de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, apareciendo de los autos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano FRANCISCO MORENO FIGUERA, en la consumación del mismo, tal como se desprende de la denuncia incoada por Francisco Javier Smith Polanco, la cual corre inserta al folio 04 de la causa, del acta de entrevista del ciudadano Antonio José Yarit Refunjol, la cual corre inserta al folio 05 y del acta policial suscrita por el funcionario Wilfredo Portillo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Bruzual, la cual riela al folio 06, por lo que llenos como se encuentran los requisitos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° y 2°, se decretan para Francisco Moreno Figuera, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6°, relativas a presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a partir del día 06 de Julio del presente año y no relacionarse ni comunicarse con el ciudadano Francisco Javier Smith Polanco. Se ordena el cese inmediato de la detención del ciudadano Francisco Moreno Figuera, librándose al efecto el respectivo oficio.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de la prosecución del proceso y que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano FRANCISCO MORENO FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-585153, natural de San Miguel, Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-11-33 , de 70 años de edad, de estado civil casado, profesion u oficio Jubilado por el Ministerio del Ambiente Caracas, hijo de ROSA MERCEDES FIGUERA (DF) Y JUAN MORENO ROBLES (DF), domiciliado en el Parque Residencial San Juan, Torre A, Apto 253, Parroquia San Juan, Caracas, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el Procedimiento aplicar El Ordinario. Líbrese Oficio al Instituto Autonomo de la Policía Municipal de Bruzual, participándole la Libertad Inmediata del Imputado antes referido desde la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA ,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.