REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008106
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLEN, por encontrase incurso en la comisión del delito: HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando formalmente se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. De igual manera le solicito le sea aplicada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentra llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fué el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARISOL AGUILARTE, éste Tribunal para decidir observa:
Al analizar la presente causa nos encontramos que la misma esta conformada por un Acta policial, la cual riela al folio (4 ) en donde se deja constancia de actuaciones verificadas por el Funcionario Agente(IAPANZ)JOSE MORAO MATA, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, no evidenciándose de la misma elementos que determinen la comisión de hecho punible alguno. La tipifidad debe conformarla una descripción de elementos que deben estar probados en la causa para que finalmente se pueda establecer que estamos en presencia de un hecho punible. El acta policial en comento precisa que al ciudadano: TOMAS ROJAS, le habían despojado de un vehículo de su propiedad, tipo camioneta WAGONIER, de color marrón, Placa KAP-36G, y que lograron avistarlo frente a una cauchera ubicada en la Calle Real y que de él había descendido un sujeto, quien quedo identificado como DOUGLAS GARCIA GUILLEN, dejando constancia de la aprehensión del referido ciudadano, como de la propia manera consta la Denuncia efectuada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE ROJAS, que riela a la presente causa al folio (12), donde éste hace de manifiesto que conocido por su persona el ciudadano DOUGLAS, le había llevado su carro; en razón de lo antes expuesto y ante la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho punible alguno, el Tribunal decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a reserva de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, continué con la investigación y emita el acto conclusivo pertinente en la oportunidad de ley. Se acuerda el procedimiento a seguir es el Ordinario. Cesa la detención del imputado. Líbrese oficio al Comandante de la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la Libertad inmediata del referido imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA GUILLEN, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 12-02-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.054.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, grado de instrucción 1° año de bachillerato, hijo de DAYSY GUILLEN (V) y JESUS CLEMENTE GARCIA (DF.), residenciado en calle las malvinas, casa N° 1, LOS COCALITOS, Guanta-Anzoátegui, teléfono: 0414-807-34-43. Librese oficio al Comandante de la ZONA N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el referido imputado saldrá directamente del recinto de este despacho. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04DE GUARDIA.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA.