REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008107
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON NHERNANDEZ LEGON, en su caràcter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: FELIPE DE JESUS VASQUEZ, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar a que se refieren las actuaciones policiales y solicita su LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Pùblico, previamente designada Dra. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal para decidir observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remitase Oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público. Y así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIPE DE JESUS VASQUEZ PALACIOS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 31-01-1982, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.360.432, de estado civil soltero, grado de instrucción: Sexto Grado de Primaria, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELIPE DEL JESUS VASQUEZ BARBOZA (V) y CELIA PALACIO (V), residenciado en La Calle Princpal N° 1-A, Sierra Maestra, Cerca de Pollo Alex, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA ACOSTA