REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011394
ASUNTO : BP01-S-2003-011394
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HURTADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, con Cédula de Identidad N° 6.088.768, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de BEATRIZ GRACIELA RAMIREZ NATERA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 31 de Diciembre de 1.998, cuando la ciudadana BEATRIZ GRACIELA RAMIREZ NATERA, quien se encontraba en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Calle 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, fué lesionada en diversas partes del cuerpo, por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HURTADO y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, pautado en el artículo 415 del Código Penal, siendo su lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HURTADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de BEATRIZ GRACIELA RAMIREZ NATERA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ IV DE CONTROL, .
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA (A),
ABOGADO FRANCIS SANCHEZ.
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