REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002124
ASUNTO : BP01-S-2003-002124
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinales 3° y 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de NELSON ANTONIO HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, con Cédula de Identidad N° 8.325.469, con residencia en Calle Sur, N° 336, Barrio chorrerón, Municipio Guantade este Estado y ORLANDO JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, albañíl, indocumentado, residenciado en Calle La Sirena, N° 133, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penados en los artículos 457 y 415, ambos del Código Penal, respectivamente; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04 de Febrero de 1.986, a eso de las once de la noche aproximadamente, en la Calle La Payot (final), cerca del Establecimiento "La Mano de Dios", al haber tenido conocimiento el Puesto Policial del Municipio Guanta, de que los ciudadanos NELSON ANTONIO GONZALEZ y ORLANDO JOSE HERNANDEZ, son los presuntos autores de una golpiza propinada al ciudadano SIXTO TIAMO y además haberlo despojado de su cartera, con su documentación y 500 bolívares en efectivo30 de Abril de 1.994 y tratándose de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en los artículos 457 y 415, ambos del Código Penal, respectivamente y con un lapso de prescripción de siete (07) y tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en los ordinales 3° y 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de dieciocho (18) años, desde la fecha en que se perpetraran los ilícitos penales perseguidos, sobrepasando en exceso los lapsos de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinales 3° y 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de NELSON ANTONIO GONZALEZ y ORLANDO JOSE HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometidos en perjuicio de SIXTO TIAMO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinales 3° y 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
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