REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005454
ASUNTO : BP01-S-2003-005454
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHETT, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.278.935, residenciado en Calle El Progreso, casa s/n, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y SERGIO NAEN BOLIVAR CRUZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.726.623, residenciado en Calle Principal, casa s/n, Barrio El Eneal, Barcelona, jurisdicción de este Estado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 01 de Diciembre de 1.997, cuando el ciudadano LUIS ANTONIO DELGADO, Delegado de Seguridad de la Tienda Makro, ubicada en la Avenida Universidad de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, puso a la disposición del Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esa ciudad, a los Vigilantes FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHETT y SERGIO NAEN BOLIVAR CRUZ, quienes sustrajeron mercancía de dicho Establecimiento y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de SEIS (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHETT y SERGIO NAEN BOLIVAR CRUZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de COMERCIALIZADORA MAKRO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
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