REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000292
ASUNTO : BP01-S-2003-000292
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía de Transición de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de MAURICIO FARIAS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.476.515, residenciado en la Avenida Wiston Churchil, El Tigre, Jurisdicción de este Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El caso de autos trátase de un accidente de tránsito, tipo volcamiento con lesionados, ocurrido el 11 de Mayo de 1.999, a eso de las cinco y treinta minutos de la tarde aproximadamente, en la Autopísta Anaco-San Mateo, a dos kilómetros del Distribuidor San Mateo, de esta Entidad Federal, en el cual participó el vehículo Ford, Sport Wagon, año 96, clase Camioneta, placas BAC-0T, conducido por MAURICIO FARIAS y resultando lesionados VICTORIANO MOGNON y LUISA DE MOGNON.- Pero es el caso que para que se configure la comisión de un hecho punible deben acreditarse elementos constitutivos necesarios para que pueda subsumirse la conducta del aprehendido en cualquier norma sustantiva penal, su comportamiento debe encuadrar en la modalidad delictiva que se le atribuye, con fundamentos o elementos sólidos que así lo acrediten, para poder permitirle al Juzgador pronunciarse conforme a Derechoy a los hechos. En el caso de autos se observa que quienes fungen de víctimas, VICTORIANO MOGNON y LUISA DE MOGNON, no comparecieron por ante la Medicatura Forense, con el objeto de que se certificaran las lesiones que dicen haber sufrido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sin base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de MAURICIO FARIAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de VICTORIANO MOGNON Yy LUISA DE MOGNON, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.
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