REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000763
ASUNTO : BP01-S-2003-000763

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía de Transición de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ELEAZAR FRANCESCHI, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.678.660, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 22, N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El caso de autos trátase de un accidente de tránsito, ocurrido el 18 de Abril de 1.999, a eso de las diez de la mañana aproximadamente, en la Vía Alterna, adyacencias a la Estación de Servicios Araguaney, jurisdicción de esta ciudad, en el cual participó el vehículo Chevrolet Corsa, tipo Sedan, color blanco, BAI45T, conducido por ELEAZAR FRANCESCHI, resultando lesionado el citado conductor.- Pero es el caso que para que se configure la comisión de un hecho punible deben acreditarse elementos constitutivos necesarios para que pueda subsumirse la conducta del aprehendido en cualquier norma sustantiva penal, su comportamiento debe encuadrar en la modalidad delictiva que se le atribuye, con fundamentos o elementos sólidos que así lo acrediten, para poder permitirle al Juzgador pronunciarse conforme a Derechoy a los hechos. En el caso de autos se observa ELEAZAR FRANCESCHI es el conductor del vehículo involucrado en el suceso de marras y además resultó lesionado, lo que al cofundirse la víctima con el imputado y aunando al principio de que nadie puede ser juzgado en causa propia, debemos concluír que en el caso de autos le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ELEAZAR FRANCESCHI, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ.