REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006815
ASUNTO : BP01-S-2003-006815
Visto el escrito presentado por la Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 en sus Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogado DRES. OSCAR GAMBOA DIAZ Y ANTONIO SUAREZ,este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Oida las exposiciones de las partes, y revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la misma, decreta para el ciudadano LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO, antes identificado, Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme al articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) a partir de la presente fecha y no ausentarse de la Jurisdicción del despacho sin la previa autorización del Tribunal, asímismo se ordena el cese inmediato de la detención del ciudadano LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, del Ciudadano LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO, de nacionalidad Colombiano, natural de Cucaramanga fecha de nacimiento 26-11-1956, de 47 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 81.612.567, soltero, profesión u oficio Mecanico, hijo de COSME BERMUDEZ, y SOCORRO SARMIENTO, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa N° 167, entrada de Barcelona, donde queda el Taller Poder Moto, Barcelona Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a los cuerpos policiales correspondientes con el objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del citado ciudadano. Se ordena igualmente remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a las previsiones del articulo 522 Ordianl 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que emita el acto conclusivo que estime pertinente. librándose al efecto los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ