REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003606
ASUNTO : BP01-S-2004-003606
Por cuanto este Tribunal de Control, el día 18 de Junio de 2004, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER JOSE SALAZAR MOYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000 que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control; y Prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho a la Defensa; en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para el ciudadano WILMER JOSE SALAZAR MOYA, quien dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.645.991, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio Soldador, fecha de nacimiento 09-09-1985, de 18 años de edad, estado civil soltero, hijo de AMERICA MOYA (V) y WILMER JOSE SALAZAR MOYA (V), residenciado en San Francisco de Asis, Sector la Molinera, Calle 3, Casa N° 4, Maracay Estado Aragua; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio y remitase anexa boleta de Traslado a nombre del imputado WILMER JOSE SALAZAR MOYA, a objeto de que sea trasladado hasta este Juzgado de Control, el día 20-07-2004, a las 09: 00 a.m. a los fines de imponerlo sobre decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR,
ERZ/Betzaida.-