REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011668
ASUNTO : BP01-S-2003-011668

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que arrojó la responsabilidad del occiso OSCAR JOSE DIAZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, penado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el día 08 de Julio de 2001, siendo las 10:30 p.m., en la Avenida Universidad frente al poste N° 031145, de la ciudad de Puerto La Cruz, cuando en virtud de colisión triple entre vehículos con fallecidos y lesionados donde participaron el vehículo N° 1- Placa 65E-RAB, Marca Mazda, Modelo 1997, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Color Blanco, conducido por OSCAR DIAZ (fallecido), vehículo N° 2- Placa MBN-90Y, Marca Toyota, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón conducido por ROMMER ANTONIO HAJJAR y el vehículo N° 3- Placa MDE- 227, marca toyota, año 1986, clase camioneta tipo sport wagón conducido por el ciudadano LUIS RAMON MALAVE.
Hechos éstos que constan en el Acta Policial suscrita por los funcionarios José Rafael MartÍnez y Snell Jaramillo adscritos la Unidad Estatal N° 21 DEL cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del puesto de Guanta que cursa al folio 06 de la causa. Igualmente consta Acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS RAMON MALAVE LEMUS quien señaló que él venía de Barcelona, en compañía de su esposa Rosa de Malavé y sus cuatro hijas, por el canal lento cuando observó que una burbuja se dirigía hacia él y observó que la misma había sido impactada por una camioneta que había saltado la isla, acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSA AIDEE FARIAS DE MALAVE, quien manifestó que iban de Barcelona hacia Puerto La CRUZ a la altura después de Makro, delante venía una camioneta Toyota, de repente la misma se dirigió hacia ellos, observando que una camioneta pick up Hilux iba en sentido de Puerto La Cruz hacia Barcelona saltó la isla e impactó contra la camioneta toyota y ésta a su vez impactó contra su vehículo, y Acta DE ENTREVISTA realizada al Vigilante de Tránsito JOSE RAFAEL MARTINEZ, quien ratificó el reporte del accidente croquis y acta policial que cursan en las actuaciones manifestando que el accidente se produjo el día 08 de julio de 2001 a las 10:30 P.M., en la Avenida Universidad frente al poste N° 031145, de la ciudad de Puerto La Cruz, realizando un procedimiento de colisión entre vehículo triple con muertos y lesionados, señalando las características de los vehículos involucrados, señalando que atribuía el accidente a la imprudencia del conductor N° 1, correspondiente al occiso CARLOS JOSE DIAZ, al conducir a exceso de velocidad.
Igualmente consta en las actuaciones tres (3) Actas de Defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo de éste Estado a nombre de YOVANNI ENRIQUE CASTILLO OTAMENDEZ, OSCAR JOSE DIAZ Y OSCAR JESUS DIAZ SARABIA, quienes eran las personas que fallecieron en el accidente de tránsito.
Asimismo consta en las actuaciones Reconocimiento Médico legal realizado en la persona de ROSA HAYDEE DE MALAVE, donde se deja constancia que la misma presentó hematoma bipalpebral ojo derecho, hematoma bipalpebral ojo izquierdo, hematoma en ambas manos, hematoma en antebrazo izquierdo, hematoma en ambas piernas, siendo éstas lesiones de mediana gravedad con un tiempo de curación de 12 días salvo complicación, tipificando el delito de lesiones culposas graves, previstas en el artículo 422 ordinal segundo del código Penal, reconocimiento médico en la persona de LUIS RAMON MALAVE con lesiones de carácter grave salvo complicación y con un tiempo de curación de tres semanas salvo complicación , presentando fractura incompleta 1/3 distal radio derecho y trauma cerrado del torax, tipificando el delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del mismo Código, Reconocimiento Médico al ciudadano JORGE MUSARI BALI presentando lesión de mediana gravedad con un tiempo de curación de 15 días salvo complicaciones, presentando politraumatizado, trauma toraco-abdominal cerrado, trauma lumbar y herida cortante brazo izquierdo, traumatismo cráneo encefálico, igualmente tipificando el delito de lesiones culposas graves, sancionado en el artículo 422 ordinal 2° ejusdem, y Reconocimiento Médico legal al ciudadano ROMMEL ANTONIO HAJJAR, con lesiones graves y tiempo de curación ocho semanas salvo complicaciones, presentándose politraumatizado, traumatismo cráneo encefálico, trauma toraco abdominal cerrado, fractura 7° arco costal derecho, fractura 1/3 medio fémur derecho, fractura rótula derecha de la misma manera tipificandose el delito de lesiones culposas graves,todos ellos previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, dichos reconocimiento se encuentran debidamente suscritos por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Tratándose de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal y en virtud del reporte del accidente, el acta policial y las declaraciones de contenida en las Actas de entrevistas señaladas se desprende que el vehículo N° 1 conducido por el ciudadano OSCAR JOSE DIAZ, quien falleció al momento del accidente iba a exceso de velocidad, como consecuencia de ello saltó la isla produciendo la colisión entre vehículos. De tal manera que habiendo fallecido el imputado en la presente causa, no se le puede solicitar su enjuiciamiento por cuanto se extinguió la acción penal en su contra conforme lo prevé la norma contenida en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem por lo cual se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado conforme lo prevén los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa incoada en contra del ciudadano OSCAR JOSE DIAZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMON MALAVE LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 633.480, ROSA AIDEE FARIAS DE MALAVE titular de la cédula de identidad N° 3.730.856 Y ROMMEL ANTONIO HAJJARI, titular de la cédula de identidad N° 9.973.281 de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5



DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR