REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000070
ASUNTO : BP01-S-2004-000070
Visto el escrito presentado por la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.054.663, asistida por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 94.734, mediante el cual plantea controversia en relación a la legítima propiedad del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara 5 puestos, Año: 2002, Color: blanco, Clase. camioneta, Tipo: sedan, Uso particular, sin placas, Serial de carrocería: 8LDFTD62V30003284, Serial de motor H25A156333, entre su persona y el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, a quien le fue acordada en fecha 23 de abril de 2004, por éste Juzgado la entrega material del mencionado vehículo con similarescaracterísticas, bajo su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a las que indica la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ, en su escrito de planteamiento de controversia en relación a la legitima propiedad del vehículo ya referido. Ante dicha eventualidad, y en virtud de haber variado las circunstancias sobre la procedencia y legítima y exclusiva propiedad del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara 5 puestos, año 2002, color blanco, clase camioneta, tipo sedan, uso particular, sin placas , serial de carrocería 8LDFTD62V30003284, serial de motor H25A156333, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: Ordena poner a disposición de éste Tribunal el vehícul entregado en depósito al ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.242.713, en virtud del el auto dictado en fecha 23 de Abril de 2004, mediante el cual se acordó la entrega material del vehículo tantas veces mencionado, por éste Juzgado en calidad de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen dos personas que se acredita la legítima y exclusiva propiedad del mencionado vehículo con similares características de identificación del mismo. SEGUNDO: CITAR al ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.247.713, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Isla Dorada, edificio 2, apartamento 2-B, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8254601, a los fines de que comparezca por ante éste Juzgado, a la brevedad posible en un lapso de veinticuatro (24) horas a partir de su citación, y consigne las llaves del vehículo ya identificado, y asimismo coloque a la orden y disposición de éste Juzgado el vehículo automotor que le fue entregado por éste Tribunal en dicha oportunidad, hasta tanto sea resuelto en conflicto de planteamiento de controversia presentado por la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ. TERCERO: CONVOCAR, a las partes en conflicto y diatriba a los fines de resolver sobre el legítimo y exclusivo propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara 5 puestos, año 2002, color blanco, clase camioneta, tipo sedan, uso particular, sin placas, serial de carrocería 8LDFTD62V30003284, serial de motor H25A156333, una vez haya sido colocado a la orden de éste Juzgado el vehículo en disputa. Y así se decide. Notifíquese. Líbrese Boleta de Citación. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR