REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001325
ASUNTO : BP01-P-2004-000227



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

TRIBUNAL: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

JUEZ DE CONTROL: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.

SECRETARIA DE SALA: DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR.

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. RICARDO MAITA LEON.

VICTIMAS: EDGAR CARRION, SOLANGE CARRION y RAFAEL RODRIGUEZ.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA

ACUSADO: JUAN CARLOS ROJAS.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JUAN CARLOS ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20 de Junio de 1.975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.980.323, Soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos Carmen Ramona Maestre y Angito Rojas, domiciliado en el Viñedo, calle 10, casa sin número, Sector Luis del Valle García, cerca de la bodega de la señora Rosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.


PRIMERO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objetos del presente proceso por los cuales se acusó al imputado JUAN CARLOS ROJAS, quedaron fijados en el escrito de Acusación Fiscal, específicamente en el segundo capitulo del mismo, los cuales fueron explanados en el Acto de Audiencia Preliminar por el Representante del Ministerio Público Dr. RICARDO MAITA LEON, quien señaló que “..Siendo las 09:40 horas de la noche del día 26 de Febrero de 2004, estando el funcionario Oscar Velásquez, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, recibió llamada telefónica de la enfermera de Guardia del Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, señora Alicia Mujica, donde le informa del ingreso a ese centro asistencial de un infante sin signos vitales y a la vez que presentaba lesiones múltiples en varias partes del cuerpo, trasladándose dicho funcionario en compañía de dos funcionarios del mismo cuerpo policial de nombres Adolfo Schubowitssch y Daniel Ojeda, a bordo de la Unidad P-747, hacía el citado ambulatorio, una en vez en el ambulatorio, sostuvieron entrevista con la enfermera que los había llamado quien los condujo hacía el sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida del niño EDGAR ALEXANDER CARRION, donde se percataron que éste presentaba aporreos en varias partes de su cuerpo. Procediendo los funcionarios actuantes a entrevistarse con varios vecinos de la madre del niño víctima, ciudadana SOLANGEL MARIA DE JESÚS CARRION MESA, y el padrastro JUAN CARLOS CARRION, manifestado la ciudadana MINERVA DEL VALLE LOPEZ, que había trasladado el niño a ese centro asistencial, llegando éste sin signos vitales, de igual manera manifestó que en la vivienda donde residía el niño con sus padres se escuchaba música, y posteriormente se percató que su hija de nombre Rosibel, traía al niño Edgar Alexander, lesionado por lo que apresuradamente le prestaron ayuda. Asimismo, el ciudadano LUIS ALBERTO SIFONTES, le señaló donde se encontraba el sujeto responsable de los hechos y que éste al percatarse de la comisión emprendió veloz carrera, por lo que se originó una persecución logrando el mencionado ciudadano introducirse en uno de los ranchos deshabitado del lugar y éste al verse acorralado, intentó agredir a la comisión policial, por lo que fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizarlo, quedando identificado como JUAN CARLOS ROJAS ....de igual manera resultó lesionada la ciudadana SOLANGE CARRION quien manifestó en el acta de entrevista realizada que el imputado agarró un machete y empezó a golpearla con los pies y con el arma le cortó el dedo pulgar de la mano inzquierda, y al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ ALEN, a quien se le ocasionó dos heridas en la región occipital, siendo el carácter de la lesión leve.

SEGUNDO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal considera, que los hechos narrados constituyen un hecho punible de acción pública, cuya acción no está prescrita, referente al supuesto de hecho que versa sobre la muerte ocasionada intencionalmente a otra persona y el sufrimiento físico y perjuicio a la salud cometido en contra de un determinado sujeto, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del niño EDGAR ALEXANDER CARRION de ocho (8) meses de edad y de los ciudadanos SOLANGE CARRION y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ ALEN, habiendo quedado demostrado, a través de las pruebas presentadas y ofertadas por el Representante de la Vindicta Pública que: El día 26 de Febrero de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, se encontraba en la residencia de la ciudadana Solange Carrion, en compañía de los ciudadanos Luis Sifontes, y un joven identificado en las actas procesales como Michael, celebrando el cumpleaños de éste, cuando se produjó una discusión entre el ciudadano Juan Carlos Rojas y la ciudadana Solange Carrión, ya que el mismo había golpeado al niño de nombre Edgar Alexander Carrión, produciéndole lesiones en su cuerpo, posteriormente comenzó agredir a la ciudadana Solange Carrión, efectuándole lesiones con un machete, ante tales hechos, se aproximó a la residencia de la referida ciudadana, la niña Rosibel Conoto, quien manifestó que escuchó una discusión entre JUAN CARLOS ROJAS y su mujer SOLANGE, y cuando se dirigió a la casa s/n, calle 10 del Sector El Viñedo de ésta ciudad, observó que el imputado JUAN CARLOS ROJAS, tenía al niño alzado en los brazos y lo tiró contra el piso, manfestando que "se muera ese maldito becerro", posteriormente Rosibel Conoto toma al pequeño niño y se lo lleva a su casa, con las múltiples lesiones que le habían ocasionado, mostrándoselo a su madre de nombre Minerva López, quien intenta socorrerlo y prestarle los primeros auxilios, trasladándose inmediatamente a un centro asistencial, donde ingresa el niño Edgar Alexander, sin signos vitales, siendo la causa de la muerte hemorragia interna por pilitraumatismo, debido a signos de maltrato físicos antiguos y recientes, ocasionándole a la ciudadana SOLANGE CARRION excoriaciones en el primer dedo de la mano izquierda, esquimosis en espalda y hematomas y esquimosis en muslo derecho y al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ ALEN, dos heridas contusas en la región occipital, posteriormente se informa al Organismo Policial, quien se traslada al sitio del suceso, donde efectúan la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS....”.
Este Tribunal considera que los hechos señalados se encuentran acreditados en los siguientes elementos probatorios:
Transcripción de Novedad de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, en la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la enfermera de Guardia del Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, señora Alicia Mujica, donde le informa del ingreso a ese centro asistencial de un infante sin signos vitales y a la vez que presentaba lesiones múltiples en varias partes del cuerpo, no aportando otros datos al respecto.
Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por el Funcionario Oscar Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, en la cual deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo, en que fue informado del hecho perpetrado, y como la comisión policial a mando del referido funcionario, integrada asimismo por los funcionarios Adolfo Schubowitssch y Daniel Ojeda, adscritos al referido Cuerpo de Investigación Policial, respectivamente, efectuaron la ubicación y aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS
Inspección Ocular N° 247 de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios Adolfo Schubowitssch y Daniel Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, en el sitio del suceso, donde se localizó un arma blanca de las denominada Machete.
Inspección Ocular N° 248 de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios Adolfo Schubowitssch y Daniel Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, efectuada en la Morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de ésta ciudad, correspondiente al cadáver de un infante de sexo masculino el cual fue identificado como EDGAR ALEXANDER CARRION.
Protocolo de Autopsia N° 9700-139-147/2004, de fecha 26/02/2004, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, realizado en el cadáver del niño EDGAR ALEXANDER CARRION, en el cual rindió bajo juramento e informo lo siguiente: Signo de maltrato antiguo y reciemte con ruptura hematica Hermoperitoneo, fractura de la tercera, cuarta, quinta y sexto arco costal izquierdo. Fractura del tabique nasal, múltiples lesiones escoridas a nivel de nariz, torax abdomen, glande. Hematomas en escroto. Múltiples hematomas en cuero cabelludo de región frontal y pariental. Contusiones escoridas costras en región occipital y cadera derecha. Hematoma parirenal derecha. Causas de la Muerte: Hemorragia interna por politraumatismo debido a signos de maltratos antiguo y reciente.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 93, de fecha 27 de Febrero de 2004, suscrita por la Dra. CARMEN CECILIA MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, practicada a un arma blanca tipo machete. Conclusiones: Con esta pieza en su uso original, puede ser utilizada como objeto cortante y producir lesiones de éste tipo mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.
Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 09700-139-328, de fecha 27 de Febrero de 2004, suscrita por la Dr. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, practicada en la persona de RAFAEL RODRÍGUEZ ALEN, cuyos resultados fueron los siguientes: Dos heridas contusas en región occipital de 3 y 2 cms cada una. Estado general Satisfactorio. Curación con asistencia médica 10 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones dos días salvo complicaciones. Carácter de la Lesión: leve
Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 09700-139-325, de fecha 27 de Febrero de 2004, suscrita por la Dr. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, practicada en la persona de SOLANGE MARIA CARRION, cuyos resultados fueron los siguientes: Excoriación en primer dedo mano izquierda. Equimosis múltiples en espalda. Hematomas y Equimosis en muslo derecho. Estado general Satisfactorio. Curación con asistencia médica 10 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones dos días salvo complicaciones. Carácter de la Lesión: leve.
Acta de Entrevista de fecha 26/02/2003, suscrita por el funcionario Daniel Coa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano LUIS ALBERTO SIFONTES PAREJO, en la cual expone: ” ..... luego Juan y Solange empezaron a discutir en su casa, luego al rato de discutir la hija de Minerva salió con el hijo de Solange en los brazos diciendo que Juan lo había golpeado, en eso minerva agarró al niño y yo salí corriendo para la casa de Solange.......y luego cuando llegamos a la casa de Solange venía Juan, y le dijo que se quedará con quien ella quisiera y la ofendió y en eso yo lo agarre por la espalda y él me dio un batazo y en eso él salió corriendo y yo salí tras de él, pero no lo alcance y luego llegó una comisión de éste cuerpo policial y dijo que el niño había muerto y yo me monte con ellos y lo agarraron ya que él salió corriendo y lo trajeron preso y a mi a declarar......”
Acta de Entrevista de fecha 26/02/2003, suscrita por la funcionaria Georgina Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la entrevista efectuada a la ciudadana MINERVA DEL VALLE LOPEZ, en la cual expone: ” .....mi hija de nombre Rosibel Conoto, de 10 años de edad, me dijo “Mami voy para casa de Sol”, y yo le contesto que no fuera, puesto que allí estaban peleando, luego ella me dice, yo le voy a pedir a Maicol, el niño, y se va a la casa de Sol, y regresa llorando con el niño de Sol en sus brazos, y me dice mami, ve al niño lo encontré en el suelo tirado, luego yo agarro al niño, y veo que esta como si estuviera en un dolor muy fuerte, estaba como rígido......pedimos una cola a un señor que venía pasando y nos llevó al ambulatorio Alí Romero de Barcelona, y allí entregamos al niño pero ya estaba muerto....”
Acta de Entrevista de fecha 26/02/2003, suscrita por el funcionario Daniel Coa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la entrevista efectuada a la ciudadana SOLANGE MARIA DE JESÚS CARRION MEZA, en la cual expone: ” .....Nosotros estábamos celebrando el cumpleaños del sobrino de mi marido Juan Carlos Rojas, que estaba limpiando a mi hijo de nombre Edgar, entonces le dije que porque había bataqueado a mi hijo, y después cuando veo al niño acostado botando sangre lo revise, entonces le dije a Juan Carlos, que lo iba a denunciar y entonces agarró un machete y comenzó a golpearme con los pies y me dio un machetazo donde me cortó en el dedo pulgar de la mano izquierda, entonces le pedí ayuda Michael, que es el sobrino de Juan Carlos, después salí huyendo y le avisé a unos vecinos, después cuando regresé a mi casa, ya los vecinos habían llevado al niño al Hospital.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en razón de que el hoy acusado JUAN CARLOS ROJAS, admitió los hechos en relación a que el día 26 de Febrero de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, se encontraba en la residencia de la ciudadana Solange Carrion, en compañía de los ciudadanos Luis Sifontes, y un joven identificado en las actas procesales como Michael, celebrando el cumpleaños de éste, cuando se produjó una discusión entre el ciudadano Juan Carlos Rojas y la ciudadana Solange Carrión, ya que el mismo había golpeado al niño de nombre Edgar Alexander Carrión, produciéndole lesiones en su cuerpo, posteriormente comenzó agredir a la ciudadana Solange Carrión, efectuándole lesiones con un machete, ante tales hechos, se aproximó a la residencia de la referida ciudadana, la niña Rosibel Conoto, quien manifestó que escuchó una discusión entre JUAN CARLOS ROJAS y su mujer SOLANGE, y cuando se dirigió a la casa s/n, calle 10 del Sector El Viñedo de ésta ciudad, observó que el imputado JUAN CARLOS ROJAS, tenía al niño alzado en los brazos y lo tiró contra el piso, manfestando que "se muera ese maldito becerro", posteriormente Rosibel Conoto toma al pequeño niño y se lo lleva a su casa, con las múltiples lesiones que le habían ocasionado, mostrándoselo a su madre de nombre Minerva López, quien intenta socorrerlo y prestarle los primeros auxilios, trasladándose inmediatamente a un centro asistencial, donde ingresa el niño Edgar Alexander, sin signos vitales, siendo la causa de la muerte hemorragia interna por pilitraumatismo, debido a signos de maltrato físicos antiguos y recientes, ocasionándole a la ciudadana SOLANGE CARRION excoriaciones en el primer dedo de la mano izquierda, esquimosis en espalda y hematomas y esquimosis en muslo derecho y al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ ALEN, dos heridas contusas en la región occipital, posteriormente se informa al Organismo Policial, quien se traslada al sitio del suceso, donde efectúan la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS; y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante declaración libre y espontánea, sin coacción, habiendo sido admitida en su totalidad el escrito de Acusación Fiscal presentada por el Representante de la Vindicta Pública, en contra del referido ciudadano, asimismo las pruebas documentales y testificales ofertadas por el sujeto activo calificado legitimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y acogida la calificación penal por éste Juzgado, se procedió a imponer de manera inmediata la sentencia condenatoria al acusado JUAN CARLOS ROJAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del niño EDGAR ALEXANDER CARRION, y los ciudadanos SOLANGE CARRION y RAFAEL RODRIGUEZ, y de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 330 y artículo 376 ambos de la Ley Adjetiva Penal Vigente, quien aquí decide pasa a atenuar la pena aplicable al delito hasta un tercio de la sanción que haya debido imponerse, atendida dichas circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico tutelado y afectado, de la misma manera el daño social causado, motivando adecuadamente la pena, éste Tribunal de Control, CONDENA al acusado JUAN CARLOS ROJAS, ya identificado anteriormente a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del niño EDGAR ALEXANDER CARRION, y los ciudadanos SOLANGE CARRION y RAFAEL RODRIGUEZ, asimismo lo CONDENA a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Y así se decide.

CUARTO
CONDENA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONDENA al acusado JUAN CARLOS ROJAS, ya identificado anteriormente a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del niño EDGAR ALEXANDER CARRION, y los ciudadanos SOLANGE CARRION y RAFAEL RODRIGUEZ, asimismo lo CONDENA a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

QUINTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado JUAN CARLOS ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20 de Junio de 1.975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.980.323, Soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos Carmen Ramona Maestre y Angito Rojas, domiciliado en el Viñedo, calle 0, casa sin número, Sector Luis del Valle García, cerca de la bodega de la señora Rosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 216, 217 y 218 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del niño EDGAR ALEXANDER CARRION, y los ciudadanos SOLANGE CARRION y RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, la cual finalizará el día 03 de Agosto del año 2021; asímismo lo CONDENA a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
La Juez de Control N° 5

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
La Secretaria,

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR