REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005794
ASUNTO : BP01-P-2004-000300


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


TRIBUNAL: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


JUEZ DE CONTROL: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.

SECRETARIA DE SALA: DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR.

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LILIANA AUMAITRE.

VICTIMA: ANA JULIA GUAIQUIRIAN.

DEFENSOR: DRA. MANUEL DE JESÚS FREITES

ACUSADO: EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26 de Marzo de 1.952, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.992, Casado, Carpintero, hijo de los ciudadanos Pedro Celestino Martínez e Isabel María Parra de Martínez, domiciliado en el Sector Alí Primera, calle del Gocho al lado de la cancha, casa de portón azul, Anaco, Estado Anzoátegui.


PRIMERO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objetos del presente proceso por los cuales se acusó al imputado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA quedaron fijados en el escrito de Acusación Fiscal, específicamente en el segundo punto del mismo, los cuales fueron explanados en el Acto de Audiencia Preliminar por la representante del Ministerio Público Dra. Liliana Aumaitre Méndez, quien señaló que “..En fecha 14/03/2003, siendo las 23:45 horas, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la ciudadana MARTINEZ GUAIQUIRIAN DUBERLIS DEL VALLE, informándoles a los funcionarios de ese despacho que su padre EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, quien portando un arma de fuego tipo pistola, le había efectuado unos disparos a su madre ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, logrando alcanzarla en tres oportunidades, donde posteriormente fue trasladada al Hospital Luis Razetti, donde se encuentra en Terapia Intensiva, y que el hecho ocurrido se realizó frente a su residencia, ubicada en la calle Urdaneta, N° A-37, Sector Campo Claro....”.

SEGUNDO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal considera, que los hechos narrados constituyen un hecho punible de acción pública, cuya acción no está prescrita, en virtud del cual se le ocasiona a alguna persona un sufrimiento físico con perjuicio de su salud, que es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, habiendo quedado demostrado, a través de las pruebas presentadas que: Siendo aproximadamente las (11:45 p.m.) del día 14 de Marzo de 2003, el ciudadano EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, con un arma de fuego tipo pistola, frente a su residencia, ubicada en la calle Urdaneta, N° A-37, Sector Campo Claro, efectuó varios disparos a la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, ocasionándole heridas graves que ameritaron su traslado inmediato al Hospital Luis Razetti, donde fue recluida en el área de Terapia Intensiva, debido a la magnitud de las mismas.
Este Tribunal considera que los hechos señalados se encuentran acreditados en los siguientes elementos probatorios:
Denuncia N° 296 de fecha 14 de Marzo de 2003, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar por la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, quien expuso: "Vengo a denunciar a mi esposo EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA,... porque el día jueves 06 de marzo de 2003, llegó a mi casa aproximadamente a las 3:00 de la tarde...agarró mi teléfono celular que me había regalado... me dió un golpe en la car, luego yo me defendí también dándole cachetadas... el día de ayer volvió a la casa y se llevó el vhs, le cortó la antena al televisor, ... igualmente el 23 de diciembre del año pasado me amenazó con una pistola..."
Denuncia de fecha 14 de Marzo de 2003, presentada por la ciudadana MARTINEZ GUAQUIRIAN DUBERLIS DEL VALLE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Vengo a esta oficina a denunciar a mi señor padre Eugenio Celestino Martínez Parra, ... quien portando un arma de fuego tipo pistola, color negro, al parecer calibre 22, le efectuó varios disparos a mi mamá: ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, ... logrando alcanzarla en tres oportunidades, para luego ser trasladada hasta el Hospital Luis Razetti de esta ciudad, donde actualmente permanece en terapia intensiva. Hecho ocurrido en el frente de mi residencia, ......”
Acta Policial de fecha 18 de Diciembre de 2003, suscrita por el Funcionario Policial Henry Sabino, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (C.A.O.) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo, en como la comisión a mando del referido funcionario policial, integrada asimismo por los funcionarios (PA) Agentes ALONSO JHON y ROJAS LUIS, efectuaron la ubicación y aprehensión del ciudadano EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, en virtud de que se encontraba solicitado por el Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien había librado Orden de Captura, según memo 12279, de fecha 03/10/2003, oficio N° 1393, de fecha 11/09/2003, causa 5794, y se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, información suministrada por el Servicio del Sistema Integrado (SIIPOL), a través del funcionario Sargento Segundo (PA) Oswaldo Bericoto.
Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 258 de fecha 13 de Junio de 2003, suscrito por el funcionario Médico Forense Jefe Superior Dr. RAMON CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, realizado en la persona de ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, en el cual rindió bajo juramento e informo lo siguiente: Herida por arma de fuego a Nivel flanco izquierdo con orificio de entrada en región posterior del mismo y salida en región paraumbilical izquierda que le ocasiono lesiones de colon descendente y baso. Herida a nivel de fosa lumbar derecha en donde se observa orificio de entrada y sin orificio de salida que le ocasiono lesión hepática grado III y lesión polo inferior de riñon derecho que se constato por laparotomía exploradora media supra e infraumbilical, cuyas lesiones fueron reparadas Curación con asistencia médica: Seis (06) semanas, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Seis (06) semanas, salvo complicaciones. Carácter de la Lesión: Grave.
Acta de Entrevista de fecha 19/03/2003, suscrita por el funcionario Inspector Jesús Laya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano JACKSON ALEXANDER RAMOS SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “......Yo acompañe a mi cuñada DUBERLYS MARTINEZ, a mi señora ANGELICA MARTINEZ, y mi suegra ANA JULIA GUAIQUIRIAN, para la casa de ella ya que mi suegro EUGENIO PARRA, no quería entregar el hijo de DUBERLYS, en la casa se bajaron y yo me quede en mi carro, empezaron a discutir y EUGENIO, agarró a mi suegra afuera de la casa y le dio varios golpes, yo me metí y los separé, luego venía EUGENIO, armado de adentro hacía afuera y le efectúo tres disparos y mi suegra corrió y se metió dentro de mi vehículo ya herida, y dentro del mismo le efectúo dos disparos más los cuales atravesaron el cojín del piloto donde yo estaba sentado y la puerta también tiene un tiro, entró a la casa, sacó la camioneta de él y se fue.....”
Inspección Ocular s/n, de fecha 19/03/2003, suscrita por los funcionarios Agente William Ivimas y TSU Inspector Jesús Laya, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, respectivamente en la cual dejan constancia de las evidencia de interés criminalisticos colectadas dentro del vehículo con las siguientes características marca Fiat, modelo Uno, clase automóvil, tipo coupe, color Rojo, placas XKE-055, el cual al ser inspeccionado en sus partes se le apreció .... en la parte trasera derecha cerca de la mica se observa un orificio de forma irregular, de igual manera se aprecian otros orificios en el asiento trasero derecho y asiento delantero, inicialmente por la parte trasera (espaldar), sobre el piso del asiento delantero derecho se observan dos trozos (esquirlas) de plomo y uno de ellos manteniendo la camisa de blindaje ......”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en razón de que el hoy acusado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, admitió los hechos explanados por la Representación Fiscal, referente a que el día 14 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las (11:45 p.m.), él mismo, con un arma de fuego tipo pistola, frente a su residencia, ubicada en la calle Urdaneta, N° A-37, Sector Campo Claro, efectuó varios disparos a la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, ocasionándole heridas graves que ameritaron su traslado inmediato al Hospital Luis Razetti, donde fue recluida en el área de Terapia Intensiva, debido a la magnitud de las mismas; y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Acto de la Audiencia Preliminar, mediante declaración libre y espontánea, sin coacción, habiendo sido admitido en su totalidad el escrito de Acusación Fiscal presentada por el Representante de la Vindicta Pública, en contra del referido ciudadano, asimismo las pruebas documentales y testificales ofertadas por el sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y acogida la calificación penal por éste Juzgado, y tomando en consideración que no consta en las actuaciones que él mismo tenga antecedentes penales, se procedió a imponer de manera inmediata la sentencia condenatoria al acusado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, y de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 330 y artículo 376 ambos de la Ley Adjetiva Penal Vigente, quien aquí decide pasa a desaplicar en el presente caso el segundo aparte de la norma contenida en el artículo 376 ejusdem, del 14 de noviembre de 2001, invocando el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplica con preferencia el Axioma del Principio de la Progresividad de los Derechos Humanos contenida en nuestra Carta Magna, a los fines de atenuar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse, atendida dichas circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico tutelado y afectado, de la misma manera el daño social causado, motivando adecuadamente la pena, éste Tribunal de Control, CONDENA al acusado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, ya identificado anteriormente a la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, asimismo lo CONDENA a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena el Cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 22 de Diciembre de 2003, por éste Juzgado en dicha oportunidad, al acusado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA. Y así se decide.

CUARTO
CONDENA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONDENA al acusado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, ya identificado anteriormente a la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, asimismo lo CONDENA a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26 de Marzo de 1.952, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.992, Casado, Carpintero, hijo de los ciudadanos Pedro Celestino Martínez e Isabel María Parra de Martínez, domiciliado en el Sector Alí Primera, calle del Gocho al lado de la cancha, casa de portón azul, Anaco, Estado Anzoátegui, a la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GUAIQUIRIAN DE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicando con preferencia el Axioma del Principio de la Progresividad de los Derechos Humanos contenida en nuestra Carta Magna, finalizando la condena en fecha 22 de agosto de 2004. Asimismo lo CONDENA a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Siendo la presente Sentencia Condenatoria se ordena el Cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 22 de Diciembre de 2003.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
La Juez de Control N° 5

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
La Secretaria,

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR