REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008813
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno Auxiliar de Ministerio Público Dr. RAMON HERNADEZ LEGON en el cual solicita se ordene la destrucción por incineración a la sustancia relacionada con la causa BP01-S-2.003-0008813, que cursa por ante éste Tribunal de Control en la Causa correspondiente al Imputado JHON ALEXANDER GARCIA.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
En fecha 10 de Octubre de 2.003 éste Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal penal al imputado JHON ALEXANDER GARCIA por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 31 de Octubre de 2.003 se realizó la inspección de la sustancia incautada en la cual según el acta que cursa al folio 38 de la presente causa se dejó constancia que la sustancia incautada resultó
ser Cocaína Base, posterior a la prueba con reactivo Scott, reflejando su efectividad con la aparición de un color azul turquesa, siendo el peso neto de la misma de 37 centésimas de gramos.
Cursa igualmente Dictámen Pericial Químico realizado a la Droga inspeccionada, suscrito por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, donde concluyen que la sustancia incautada corresponde a la llamada Cocaína Base, con un peso neto de treinta y siete centésimas de gramos.
En fecha 28 de Noviembre de 2.003, éste Tribunal a solicitud del Fiscal Noveno auxiliar del Ministerio Público decretó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado, por tratarse de un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, 38 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 48 y articulo 318 ordinal 3° ejusdem.
En tal sentido habiéndosele practicado la experticia a la Sustancias incautadas, y vencido el lapso para ejercer cualquier medio de impugnación, concluyendo el procedimiento incoado, es por lo que este Tribunal acatando la sentencia N° 2720 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de noviembre de 2.002 ordena la destrucción de las sustancias objeto de la experticia mencionada.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y ordena la destrucción por incineración de la Droga en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2.002 y de carácter vinculante conforme lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose asimismo, expedir copia certificada del Acta de Inspección, del Informe Pericial Químico y del presente auto a los fines legales pertinentes, y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR
|