REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001044
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano ELIAS DEL VALLE RINCON GOMEZ, por la comisión de OCULTAMIENTO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
De la experticia practicada en el Laboratorio de la Guardia Nacional, dió como resultado un peso neto de dos gramos con setenta y cinco centésimas (2,75 grs) de marihuana; lo cual indica que los residuos vegeales incautados al imputado ELIAS DEL VALLE RINCON GOMEZ, y en la vivienda abandonada fueron unidos, no pudiendo por tanto determinarse la cantidad de marihuana que le fuera decomisada al mismo, requisito necesario para establecer la calificación jurídica a que hubiere lugar; o sea, enmarcar su conducta en algunas de las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Analizadas las presentes actuaciones se desprende que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ELIAS DEL VALLE RINCON GOMEZ, en el delito de marras, y al hacerlo así declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que solicitara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELIAS DEL VALLE RINCON GOMEZ; venezolano, cédula de identidad Nº 16.163.492, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoàtegui, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nuray del Valle Gómez Rattia y de José Elías Rincón, residenciado en el Barrio Tierra Adentro, Calle Sucre, Nº 108, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, por los delitos de OCULTAMIENTO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
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