REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005214
ASUNTO : BP01-S-2004-005214


Recibido el presente escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidóle al ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ, por uno d elos delitos previstos en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en virtud del Acta policial, en donde se deja constancia de la detención del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ, en fecha 12-06-2004, a las 5:00 de la tarde, en la calle Carabobo, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, quien al notar la presencia policial sale en veloz carrera y se introduce en una vivienda de la ciudadana CARMEN VENTURA GUARAMATA, siendo detenido en el baño de dicha vivienda y al efectuarle la respectiva revisión corporal, se le incautó a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de papel plástico color verde, tamaño regular, que contenia en su interior 17 mini envoltorios de papel plástico color azul, trenzados con hilo rosado, un envoltorio de papel plástico azul y marrón con hilo azul, contentivo cada uno de una pasta compacta de color blanca presumiblemente Cocaina; y al practicarle la inspección corporal, se le solicito colaboración a la propietaria de la mencionada vivienda, quien al igual que otras personas se negó alegando temor a represalias, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, un solo indicio, insuficiente para determinar culpabilidad del imputado en autos; es por lo que se concluye que no existe elementos de convición suficientes que establezcan que dicho imputado se encuentra incriminado en la comisión de delito alguno, por lo que se acuerda declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Vindicta pública. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ, quien es venezolano, natural de BARCELONA, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 12-.06-66, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.347.356 de estado soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos LORENZO ANTONIO GIL (F) y ISABEL MARTINEZ (V), residenciado en CALLE MONAGAS , N° 36 Las Delicias, PUERTO LA CRUZ; de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Registrese y Notifiquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR FARIAS