REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005271
ASUNTO : BP01-S-2002-005271
Recibido el presente escrito presentado por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, actuando en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidóle al ciudadano CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento mediante la denuncia interpuesta por la ciudadana GRAZIA BEATRIZ HERNANDEZ FERRERA, por ante la Delegación de Batcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, a un sujeto apodado COCO CONEJO, quien me apuntó con un revólver y bajo amenaza de muerte, logró despojarme de una cadena de oro gruesa con un crucifijo valorado en Trescientos Mil Bolívares, un reloj marca Tommy valorado en Sesenta Mil Bolivares, y un anillo granate valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolivares....". (F. 1 y vto.)
SEGUNDO: Se evidencia el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; pero de autos no se desprenden indicios sufientes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO, es por lo que se concluye que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que se acuerda declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Vindicta pública. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO venezolano, mayor de edad, nacido el 11-11-75, de estado civil soltero, de profesión ú oficio obrero, hijo de CESAR ANIBAL GARCIA LABASTIDA y de MILAGROS SERRANO DE GARCIA, residenciado en Boyacá 3, calle 7, vereda 34 N°. 2, Barcelona - Edo. Anzoátegui; y Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.632.016; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Registrese y Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
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