REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004339
ASUNTO : BP01-S-2002-004339


Por recibida la presente causa en este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-11-2002 por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas, por la Presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano SIMON ENRIQUE RENDON URDANETA. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal vigente, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicio en fecha 05-04-90, se inIció la correspondiente averiguación sumaria por ante la Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial según denuncia común interpuesta por el ciudadano SIMON ENRIQUE RENDON URDANETA, en donde expuso: " Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos, se hurtaron el vehículo marca Ford, modelo Granada GL, año 85, color blanco, placas AVV-691, serial de Carrocería AJ26FM18554, valorado en Doscientos mil bolivares aproximadamente, pertenece a la Empresa LAGOVEN S.A", (f. 01 y vto).-

En fecha 20-03-91, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de Simón Enrique Rendón Urbaneja. (F.20 y 21).

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se desprende que en vista del transcurso del tiempo la acción penal se encuentra prescrita de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en estrecha relación con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas las actas confomadoras de la presente causa se evidencia que el hecho que dió origen al presente procedimiento se inició en fecha 05-01-90; y han trancurrido Doce (12) AÑOS, y en virtud que el delito de HURTO CALIFICADO, tiene una pena para su castigo de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS DE PRISION; es por lo que se concluye que dicha acción se encuentra extinguida; y es por lo que se acuerda con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Quedando así confirmada la solicitud hecha por la vindicta pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a personas desconocidas, por el delito de HURTO, previsto y penado en el artículo 454 Ordinal 8° del Cödigo Penal, cometido e perjuicio de SIMON ENRIQUE RENDON URDANETA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8 Ejúsdem, y 108 Ordinal 4° del Código Penal.- Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 6,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GLOARLYS PACHECO,