REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003250
ASUNTO : BP01-S-2004-003250
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a la ciudadana: MARTIÑA DEL VALLE BARRERO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Mayo de 2.004, en virtud de la detención de la referida ciudadana a las 12:10 horas de la tarde del día 12-05-04, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando salió en veloz carrera al observar la comisiópn policial y se introdujo en el interior de la casa de color amarillo N° 5-173 y al efectuarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la braga que vestía, una bolsa pequeña plástica transparente que contenía en su interior doce (12) mini-pitillos de plástico transparente contentivo cada uno de un polvo blanco de presunta droga.
SEGUNDO: Al folio 3 y vto de la presente causa cursa Acta policial de fecha 12-05-04, suscrita por el funcionario OCTAVIO GIL, adscrito al Departamento de Apoyo para Asunto Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui..."
A los folios 13 al 15 de la presente causa, cursa decisión dictada por este Juzgado en donde DECRETO LA LIBERTAD PLENA de la refrida Ciudadana, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas las presentes actuaciones se desprende que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana MARTIÑA DEL VALLE BARRERO, se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: MARTIÑA DEL VALLE BARRERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.594, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-01-75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Eduvigen Barero (V) y Martin Antonio González (DF), residenciado en calle 21, Barrio el Viñedo, casa Nª 17, Barcelona, Estado Anzoátegui; por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GLOARLYS PACHECO
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