REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001330
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGÓN, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano NELSÓN ANTONIO MEDINA MENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: Acta Policia suscrita por el Funcionario Sargento Segundo OBEC CURBATA, de fecha 27 de Febrero de 2004, quien dejó constancia de lo siguiente ".....Al realizar recorrido por la calle 06, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar ..... un ciudadano que transitaba por esa calle, al notar la presencia polciial, se da a la fuga ..... motivo por el cual le dimos la voz de alto ..... logrando capturarlo ..... le realizamos la revisión corporal ..... incautándole ..... UNA BOLSA DE PLASTICO COLOR VERDE, contentiva en su interior de DOCE ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO ..... contentivas ..... de residuos vegetales compactados de color marrón ..... se presume sea droga de la denominada MARIHUANA .....". (Folio 03 y su Vto).
SEGUNDO: En fecha 29-02-2004, la representación fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano NELSÓN ANTONIO MEDINA MÉNDEZ, solicitándole a este Despacho se Decrete la LIBERTAD PLENA del mencionado imputado, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal, (Folio 01), Solicitud acordada en esa misma fecha. (Folios 11 al 13).
Analizadas las presentes actuaciones se desprende que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano NELSÓN ANTONIO MEDINA MÉNDEZ, es por lo que este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NELSÓN ANTONIO MEDINA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.617.373, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, fecha de nacimiento 19-09-1981, de estado civil soltero, grado de instrucción: 2do año de bachillerato, profesión u oficio: Ayudante de camiòn, hijo de los ciudadanos: MIRIAN MENDEZ ( V ) y NELSON ANTONIO MEDINA DIAZ ( V ), y residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle N° 06, Sector N° 02, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA.,
ABG. GLOARLYS PACHECO
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