REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005249
ASUNTO : BP01-S-2002-005249


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidóle al ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ ALACALA, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS BRAVO CARRASCO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° Procesal Penal, el cual cito: "A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" .
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente averiguación sumarial en fecha 01 de Diciembre de 1.997, mediante auto de proceder dictado por la Seccional de Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui; en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO CARRASCO, en donde denunció al ciudadano FREDDY MARQUEZ, por haber emitido un cheque por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES, por la compra de materiales de construcción y no tenía fondos, posteriormente el señor JOSE DOMENECH, me dá el referido cheque en calidad de pagos por concepto de honorarios o pagos realizados y el mismo salió sin fondos..."
En fecha 28-05-1.998, el extinto Tribunal Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL, todo de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PREVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal; y desde el momento que se inició la averiguación a la fecha en que el Fiscal del Ministerio Público; le ha sido imposible incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado FREDDY ANTONIO MARQUEZ ALCALA; es por lo que se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ ALCALA, CI.N°. 8.246.703, de estado civil Casado, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en calle 1 de Mayo, casa N° 19-131, Barcelona, Edo. Anzoátegui; por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Registrese, Notifiquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO