REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005328
ASUNTO : BP01-S-2002-005328


Revisado el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidóle al ciudadano SIMON JOSE CHACIN BASTARDO, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (DEROGADA) . Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento mediante el auto de proceder dictado en fecha 13 de Diciembre de 1.991 (f.2), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, en virtud de haber recibido oficio N°. 2406, emanado de la Comandancia General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, mediante el cual dejaban a la disposición de aquel despacho, al ciudadano SIMON JOSE CHACIN BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad. De conformidad con lo pautado en el artículo 144 de la precitada Ley, se acordó abrir la correspondiente averiguación sumarial, notificándole de ello al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal. En fecha 24-02-1.991, el extinto JuzgadoPrimero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, ACORDO MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL, de conformidad con el artículo 208 del Código orgánico Procesal Penal. (f. 63 y 64). Y el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante el cual acordó CONFIRMAR; la decisióndel Tribunal mediante el cual acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL; cursante a los folios 42 al 43, cursa Experticia Botánica de la droga decomisada, la cual resultó ser: UN (1) GRAMO con TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS, es COCAINA BASE BAZOOKO.

SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; (DEROGADA) y en virtud de que han transcurrido más de TRECE (13) AÑOS; de lo que se desprende que ha sobrepasado el tiempo para que opera la prescripción de la acción penal en el delito de marras, cual es CINCO (5) AÑOS, es por lo que se concluye que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo estipula el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, es por lo que se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se encuentra prescrita. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado SIMON JOSE CHACIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ú oficio Inspector Sanitario, residenciado en calle Eulalía Buroz N°. 1318, Barcelona Edo. Anzoátegui; y Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.904.892, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; (DEROGADA) Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal; por encontrarse extinguida la acción penal. Registrese, Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO