REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001173
ASUNTO : BP01-P-2004-000215
Vista la solicitud de los abogados de confianza del imputado HENRY RAFAEL SALCEDO MONTILLA, Dres. Mariangella Decena Figuera y Carmen Ruiz de Dunn, y revisadas las Actas proceales, se desprende que estamos en presencia de un delito cuya penalidad es de 4 a 8 años, aunado al hecho que el imputado en autos le fue otorgado Medidas Cautelares Sustitutivas por el Tribunal Septimo de Control en fecha 21-03.03 con presentación cada 08 días, y fue presentado acusación en fecha 25-04-04 por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, éste tribunal en apreciación del cambio de calificación Jurídica Fiscal; así como la consideración en el precepto constitucional de que los proceso deben Juzgarlo en Libertad y presunción de Inocencia, contemplado en los artículos 44 Ordinal 1°, 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela, y las previsiones del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en su penultimo y último aparte, acuerda revisa la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y acuerda de conformidad con los artículos 243, 244, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medidas Cautelares Sustitutvas de las previstas en los ordinales 3° Presentación cada 08 días, Ordinal 4° Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribual sin previa autorización de este. Presentación de una caución Economica de 30 Unidades Tributarias (Caución Personal). Asi se decide. Cúmplase. Notifiquese a las partes. Ordene el traslado para su imposición-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
griselda
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