REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010216
ASUNTO : BP01-S-2004-010216
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA, y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primera y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ , a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal se le aplique al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ; este Tribunal para decidir observa:
Acta Policial de fecha 24 de Julio del año 2004, cursante al folio N° 04 y su vuelto, suscrita por el funcionario Sargento Mayor ( IAP.ANZ) MARCOS PEREIRA, adscrito al Distrito Policial N° 33 de Boca de Uchire, quien entre otras cosas expone: ".Con fecha 24-07-04, siendo las cinco de la mañana, encontrandonos en labores de patrullaje en UP-162 al mando y conducida por el Sgto Mayor (PA) Marcos Pereira en compañía de los auxiliares Cabo 1° (PA) Luis Vergara, y el Cabo 2° (PA) Rubén Bustillo, nos encontrabamos especificamente por la carrretera Boca de Uchire de El Hatillo, sector La Morita, donde fuimos detenidos por una ciudadana, la cual se identificó como Nancy Josefina Segovia, de 53 años de edad, cédula de identidad N° 3.594.297, viuda, natural de Petare, Edo Miranda, y residenciada en la Avenida Principal vía El Hatillo, casa Madrid N° 028 del sector La Morita de Boca de Uchire, la cual nos manifestó que un sujeto desconocido se había introducido en su residencia y haciendo uso a la fuerza había abusado sexualmente de ella, la misma forcejeó con el sujeto, y logró darle algunos golpes, con objetos contundente (palo y piedra) y le había logrado romper la parte trasera de una moto tipo paseo de color negro, la cual conducía dicho sujeto, en donde había logrado darse a la fuga, inmediatamente se procedió a realizar un patrullaje minucioso por todo el sector, logrando avistar por el sector El Balneario a un ciudadano que conducía una moto, que reunía las mismas características aportadas por la ciudadana antes mencionada, procediendo a darle la voz de alto, donde el mismo hizo caso omiso a la comisión policial, logrando su captura a dos cuadras mas adelante, procediendo a realizarle una inspección física corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal vigente, se procedió al traslado del ciudadano del ciudadano y la moto hasta el Distrito Policial N° 33 de Boca de Uchire, quien fue identificado señalado por la ciudadana Nancy Segovia como autor material de la presunta violación a su persona, procediendo de inmediato a imponerlo de sus derechos consagrado en los Artículos 125 y 248 ejusdem, donde quedó afiliado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 14.320.486, soltero, fecha de nacimiento N° 11-09-77, natural y residenciado en la calle N° 09 del sector La Playa, casa s/n, Boca de Uchire, el cual conducía para el momento de la retención una moto tipo paseo de color negro, marca Yamaha, modelo JOG, con el serial 3YJ2781264, dicho ciudadano y la víctima fueron trasladados hasta el Hospital tipo I de Boca de Uchire, en la unidad antes mencionada, quienes presentaron según diagnóstico médico lo siguiente: La ciudadana Nancy Segovia, ansiedad severa, y a la vez le fue recomendada por la Dra de guardia, que se le hiciera una valoración por un médico forense, el segundo de los nombrados (acusado), presentó lesiones moderadas en tronco, en región posterior, en región glútea y muslo, y en cara posterior, fueron atendidos por el médico de guardia Dra. Carmen Marrero, posteriormente siendo las 7:00 a.m., fueron trasladados hasta esta Zona Policial en la unidad UP-162, al mando del Agente (PA) Luis López, conducida por el Agente (PA) Pedro Herrera, quedando en calidad de retenido el ciudadano José Gregorio Sánchez Pérez, acusado por presunta violación en perjuicio de la ciudadana Nancy Josefina Segovia, quien formuló denuncia en este despacho policial, la cual quedó signada con el N° 144, igualmente se efectuó llamada telefónica al fiscal de guardia, la cual fue atendida por el Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Armando Loroño, quien indicó realizar las actuaciones correspondientes y remitirlas conjuntamente con el retenido a ese despacho el día 25-07-04. Es todo".
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Analizadas las presentes actuaciones por la cual la representación fiscal presentó por ante este Tribunal al presunto imputado antes identificado, este Tribunal considera que de las mismas se desprende que se ha cometido un hecho ilícito penal que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pero igualmente de las mismas se evidencia que no hay elementos de convicción que se pueda determinar que el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, sea autor o partícipe del hecho por el cual la representación fiscal lo presentó por ante este Tribunal, es decir por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en razón de que no hay otro elemento que concatenado con el acta policial se pueda demostrar que el referido Imputado esté incurso en el delito imputado por la vindicta pública por que no estan llenos los extremos del Artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, este Juzgado disciente de la solicitud del Representante Fiscal de que se le aplique Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, todo de conformidad con el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8° y 9° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presunción de inocencia y en Principio de Afirmación de la Libertad y así se decide. SEGUNDO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal en representación del presunto Imputado, durante su el acto de presentación y declaración, en lo atinente a la libertad plena. TERCERO: Particípese mediante oficio al Comandante de la Zona 3 de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle que este tribunal decretó la Libertad Plena del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal a los fines, de que continue con la investigación de la presente causa. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ; venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11 de Septiembre de 1.977, de 26 años de edad, soltero, obrero, bachiller, hijo de AGUSTIN SANCHEZ (v) y de AIDA MERCEDES PÉREZ (v), residenciado Calle 09, Sector La Playa, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se libra oficio a la Comandancia General de la Policia de este Estado, participando la libertad del antes mencionado ciudadano. Igualmente remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
geraldina
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