REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002291
ASUNTO : BP01-S-2004-002291


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal (A) del Ministerio Público de este Estado, Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS GAMEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29-03-04, se inició la correspondiente causa por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en virtud a la detención practicada en la Vía Principal del Sector Alvarez Bajares de Barcelona, luego de efectuarle el registro corporal donde se le decomisó debajo de la axila derecha, un envoltorio elaborado en material plástico transparente que contenia en su interior ocho (8) envoltorios, tipo cebollita, de material plástico color verde, contentivo de residuos vegetales de presunta Marihuana.-
La Representación Fiscal solicitó Libertad Plena por no estar llenos los requisitos previstos en los articulos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que del contenido del Acta Policial, se desprende que la detención e inspección corporal se realizó sin estar presente testigo alguno, que corroborara el dicho de los funcionarios aprehensores.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS GAMEZ, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en la Calle la Linea, Zona Industrial S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO



LA SECRETARIA,

ABG.GLOARLYS PACHECO