REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005313
ASUNTO : BP01-S-2002-005313


Revisado el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidóle al ciudadano HILARIO BELTRAN NATERA VASQUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (DEROGADA) . Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:

PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento mediante el auto de proceder dictado en fecha 5 de Noviembre de 1.992 (f.3), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad, con vista al oficio emanado de la D.I.S.I.P., local, en el cual informan que en el Barrio El Esfuerzo de esta ciudad, se cometió uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colctividad y señalan como autor al ciudadano HILARIO BELTRAN NATERA VASQUEZ. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 144 de la precitada Ley, se acordó abrir la correspondiente averiguación sumarial, notificándole de ello al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal. En fecha 15-1-1.996. A los folios 41 y 42, cursa Experticia Botánica a la droga decomizada que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOS (2) gramos con NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS, suscrita dicha experticia por los expertos JORGE MARQUEZ y LAURA MORALES, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, ACORDO MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL, de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 75 y 77). Y el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante el cual acordó CONFIRMAR; la decisióndel Tribunal mediante el cual acordó MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIAL; cursante a los folios 82 al 85.

SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; (DEROGADA) y en virtud de que han transcurrido más de DOCE (12) AÑOS; de lo que se desprende que ha sobrepasado el tiempo para que opera la prescripción de la acción penal en el delito de marras, cual es CINCO (5) AÑOS, es por lo que se concluye que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo estipula el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, es por lo que se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal; ya que la acción penal se encuentra prescrita. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado HILARIO BELTRAN NATERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Edo. Anzoátgui; soltero, de profesión ú no definida, hijo de ANA VASQUEZ (v) É hilario natera (F), residenciado en calle 8 vereda 45 casa N°. 6 Tronconal 3, Barcelona Edo. Anzoátegui; y Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.909995, por el delito de POSESION ILICIA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; (DEROGADA) Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal; por encontrarse extinguida la acción penal. Registrese, Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO