REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005230
ASUNTO : BP01-S-2002-005230


Reciba la presente causa en este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-12-2002, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la solicitud interpuesta por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALI JOSE GUAITA YAGUARACUTO, por el delito de VIOLACION, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375,418 y 278 todos del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La presente causa se inició por DENUNCIA interpuesta por la víctima IRMA CIRILO CHIRAMO, en fecha 18 de Abril del año 1988, ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona, donde expone: " Vengo a denunciar que Alí Guaita, luego de cortarme en el dedo de la mano derecha y el dedo de la mano izquierda, me violó, .."(folio 1 y su vto.).

Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de VIOLACION, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA, preevistos y sancionados en los artículo 375, 418 y 278 todos del Código Penal, en razón al delito más graves, se juzga por el delito de Violación. el cual tiene una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, cumpliendo con lo previsto en el artículo 73 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, no pudiendo procederse sino a instancia de parte; y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 18-04-88; y por cuanto ha transcurrido más de DIECISEIS (16) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y artículo 108 Ordinal 2° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal al ciudadano ALI JOSE GUAITA YAGUARACUTO, venezolono, mayor de edad, C.I.N°. 8.247.659, residenciado en Barrio La PLanta, Calle Las Mercedes, S/N, Puerto Píritu, Edo. Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 2° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO



EL SECRETARIO,


ABOG. HECTOR FARIAS