REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005287
ASUNTO : BP01-S-2002-005287

Reciba la presente causa en este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-12-2002, por vía de Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la solicitud interpuesta por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos MULATO LLOVERA JOSE ENRIQUE y BRITO MANUEL DE JESUS, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La presente causa se inició por Oficio N° CG. 607, emanado de la de la Policía del Estado Anzoátegui, donde de jan a la orden a los ciudadanos JOSE ENRIQUE MULATO y MANUEL DE JESUS BRITO, por uno de los delitos Sobre la Ley de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se envia una caja de fosforo conteniendo tres (3) pitillos de plástico transparente con un polvo de color marrón en su interior presumiblemente (Bazooko) y un papel blanco conteniendo en su interior un polvo de color marrón presumiblemente (Bazooko).,.(cursante al folio 1 de la presente causa).

Ahora bien, se evidencia en autos la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene una pena de de CUATRO (4) AÑOS a SEIS (6) AÑOS DE PRISION , y por cuanto se observa que el presente procedimiento se inició en fecha 06-04-1992; y por cuanto ha transcurrido más de ONCE (11) AÑOS, es por lo que se ha extendido hasta el día en que el Fiscal del Ministerio público emitiera el pronunciamiento de Ley; es por lo que se concluye que se encuentra prescrita la acción penal del delito averiguado ya que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; por lo que se acuerda declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal a los ciudadanos MULATO LLOVERA JOSE ENRIQUE, venezolano, myor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.110, residenciado en la Calle Juncal, Casa N° 55, Barrio 29 de Marzo de Barcelona Estado Anzoátegui; y BRITO MANUEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.550, Casa N° 01, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejúsdem y artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifiquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO



EL SECRETARIO,


ABOG. HECTOR FARIAS