REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000499
ASUNTO : BP01-P-2004-000499
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado: JOSE LUIS MARVAL, y solicita a este Tribunal, Medidas Cautelares Sustitutivas. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por su defensor de confianza, DR. JOSE BALLESTEROS, previamente designado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En relación a la solicitud de Nulidad requerida por la defensa, este Tribunal considera que ciertamente el procedimiento policial, practicado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, adolece de vicios que quebrantan principios y normas constitucionales, cuando del contenido del acta policial, si bien es cierto que hacen constar, que el procedimiento en cuestión fué producto de una persecución en caliente, encontrandose obligados a introducirse en la residencia del imputado JOSE LUIS MARVAL, sin embargo, tal ciircunstancia no se encuentra plenamente justificada el contenido de las actuaciones, cuando observamos que de igual manera no fueron utilizados testigos en el procedimiento, que corroboren el contenido del acta polical levantada en fecha 30/06/2004, por lo que en consecuencia este Tribunal con fundamento a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Nulidad de las actuaciones polciiales, donde resultara detenido el ciudadano, JOSE LUIS MARVA, es confundamento al artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 47 de la misma carta fundamental, contentivo de la inviolabilidad del domicilio, es que este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad sin restricción a favor del ciudadano JOSE LUIS MARVAL. así se le decreta.
SEGUNDO: Librese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado JOSE LUIS MARVAL.
TERCERO: Remitanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y asi se decide:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: JOSE LUIS MARVAL: de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació el 11-02-1983, de 21 años de edad, soltero, de profesiòn ù oficio estudiante, C.I.Nº. 16.182.079, hijo de VICTORIA MARVAL (V) y YANETH BRITO (V), residenciado en; Barrio Universitario, Casa N° 16, Calle Ayacucho, Barcelona, Edo. Anzoàtegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela,en concatenación con el artículo 47 de la misma carta fundamental, y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 ,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR