REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003831
ASUNTO : BP01-S-2004-003831
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA CELESTE MONCADA a favor de ANDRES FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado ANDRES FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 13 de Noviembre de 1.999, mediante denuncia N° 101 de fecha 06-12-99, formulada por la víctima MARBELIS RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó: que el ciudadano Andrés Fernández, la había tumbado al piso y golpeado por todo el cuerpo.
Asimismo, cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, N° 9700-139-3.133, de fecha 10-12-1.999, practicado en la persona de: MARBELIS RODRIGUEZ, inserto al folio 09 de la presente causa, suscrito por los Dres. RAMON CONTRERAS Y NUMAN AVILA, adscritos a la Medicatura Forense de Barcelona, donde dejaron constancia: que el carácter de la lesión es leve. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ANDRES FERNANDEZ, venezolano, indocumentado, residenciado en Vereda 50, casa 12, Tronconal 4to, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES LEVES"; previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARBELIS RODRIGUEZ; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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