REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009101
ASUNTO : BP01-S-2004-009101


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados LEONARDO ENRIQUE CHACIN, JESUS ELIAS ARIAS Y PEDRO ADALBERTO PIMENTEL, y solicita a este Tribunal, Libertad Plena para los mencionados imputados. Y oídos como fueron el imputado debidamente asistido por sus Defensor de Confianza DR. ROBERTO BASILE DRIJA y la Defensora Pública DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA respectivamente, previamente designados, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Oídas las peticiones de cada unas de las partes este Tribunal considera que del contenido de las actas procesales, no se evidencia elementos de convicción suficientes, que permitan demostrar la culpabilidad de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CHACIN, JESUS ELIAS ARIAS Y PEDRO ADALBERTO PIMENTEL, pues del contenido del acta policial de fecha 11-07-04, se evidencia que los funcionarios actuante en el procedimiento quebrantan principios constitucionales al momento de efectuar la aprehensión de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CHACIN, JESUS ELIAS ARIAS Y PEDRO ADALBERTO PIMENTEL, cuando se observa que el registro efectuado en la residencia ubicado en la calle Freites frente el Colegio la Paz, signada con el número 06-220, Barcelona, Estado Anzoátegui; fue sin orden de allanamiento alguna emanada de un Tribunal de Control que autorizara para ese momento el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, quebrantándose de esta manera el principio de inviolabilidad de domicilio contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se observa que de conformidad con el artículo 123 de la Ley sobre el derecho de autor la reproducción ilícita de obras sin autorización de su autor son delitos perseguibles solo a instancia de parte agraviada; por consiguiente resulta procedente Decretar La Libertad Sin Restricción de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CHACIN, JESUS ELIAS ARIAS Y PEDRO ADALBERTO PIMENTEL, todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Librese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a fin de participar la Libertad de los mencionados imputados. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de la decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Y asi se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados LEONARDO ENRIQUE CHACON, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Merida, fecha de nacimiento 19/05/1971, de 33 años de edad, Casado, comerciante, hijo de GUILLERMO CHACON ROSALES (v) y MARIA SILVESTRE CHACON RONDON (v), domiciliado en Calle Freites, con Boulevard 5 de Julio, quinta Escudimar, Barcelona, Estado Anzoátegui y en Mérida en estoy residenciado en avenida los Próceres, residencia la Trinidad, piso 01, apartamento 11, Mérida; JESUS ELIAS ARIAS , de nacionalidad venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/01/1981, dice tener 22años de edad, soltero, comerciante, Cédula de Identidad N° 16.818.758, hijo de JESUS ELIA BRAVO (v) y FRANCILINA ABREU, (v), domiciliado en Cumanacoa, Estado Sucre, Barrio Sucre, casa S/N, Estado Sucre; y PEDRO ADALBERTO PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 23/04/1974, dice tener 30 años de edad, soltero, Técnico Medio en Mantenimiento Mecánico Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° 13.152,255, hijo de María Chiquinquirá Pimentel (v) y Julio Morales, (v), domiciliado en Calle Juncal, entre Zamora y Monagas, casa N°° 06-22, Barcelona, y en Falcón esta residenciado en Avenida San Antonio, con Puerto Carrero, casa 67, Coro, Estado Falcón, todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,


ABG.-SANDRA DE VELLIS