REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009102
ASUNTO : BP01-S-2004-009102

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RICHARD DARWIN SARDON MOLLEJA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contenida en los artículos 250.251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, previamente designada, éste Tribunal a los fines de decidir, Observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que del contenido del acta policial se deja constancia que el ciudadano MANUEL GUACARES fue interceptado por tres sujetos desconocidos y bajo amenaza de muerte lo sometieron despojándolo de 27 helados de diferentes sabores y la cantidad de 70.000 mil bolívares en efectivo, siendo detenido a pocos instantes el ciudadano RICHARD DARWIN SARDON MOLLEJA, de donde se concluye que la circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de actas cumple con los extremos exigidos en los artículos 278 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se califica su aprehensión como Flagrante en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado y no encontrándose demostrado el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente proceso se DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3º, 4° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2°) Prohibición del salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal. 3°) Prohibición de portar algún tipo de arma.
TERCERO: En cuanto al Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público este Tribunal lo decreta de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma del acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado RICHARD DARWIN SARDON MOLLEJA. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Publico, a los fines de continuar con la averiguación y obtener la verdad de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La inmediata Libertad del imputado RICHARD DARWIN SARDON MOLLEJA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.009, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 12-12-81, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de DALIA MEDINA (V) Y LUIS ENRIQUE SARDON (F), residenciado en la Urbanización Las Acacias N° 31, el Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele acordado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes identificado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR,