REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003035
ASUNTO : BP01-S-2004-003035
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de la imputada ANGELINA DE GALLINELI, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISIDRO RAFAEL SENCHEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 30 de Julio de 1.999, mediante actuaciones practicadas por la Unidad Estatal N° 21, Oficina Técnica de Investigaciones Penales, con motivo de accidente de Tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADOS, en la Calle Montes, adyacente al Semáforo Las Banderas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde interviniera el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, COLOR ROJO, PLACAS GAF-66U, conducido por la ciudadana ANGELINA GALLINELI DE MORALES.
Asímismo, cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, practicado por el Dr.PEDRO TOVAR BOSCAN, médico forense Jefe, en la persona del ciudadano ISIDRO RAFAEL SANCHEZ, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de cuatro (04)semanas con asistencia médica . Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el ordinal 2do del artículo 422 ejúsdem, con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inició de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de cuatro (04) años y once (11) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y no como lo señalara el Ministerio Público cuando indica el ordinal 4to del mismo artículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada ANGELINA DE GALLINELI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.494.688, de 46 años de edad, nacida en fecha 26-06-53, casada, Del Hogar, residenciada en Lecherías, Calle Bolívar Residencias Morro Palace, casa N° 08, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS LEVES"; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en relación con el ordinal 2do. del artículo 422 ejusdem, Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.
|