REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003060
ASUNTO : BP01-S-2004-003060
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado VICTOR MEJIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro ejusdem, cometido en perjuicio de la víctima WILFREDO DIAZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 06 de Junio de 2.000, mediante actuaciones practicadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Oficina Técnica de Investigaciones Penales, Sector Norte, con motivo de accidente de Tránsito con Lesionados, ocurrido en la Avenida 2 con Calle 3. Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos: PLACAS XNL-540, conducido por el ciudadano: WILFREDO DIAZ, y el vehículo PLACAS VEF-977, MARCA FORD, TIPO SEDAN, conducido por el ciudadano VICTOR MEJIAS, resultando lesionado el ciudadano WILFREDO DIAZ.
Asimismo, cursa en actas Reconocimiento Médico-Legal, practicado por el Dr. NUMAN AVILA, médico forense Jefe, en la persona del ciudadano WILFREDO DIAZ, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de ocho (08) días, con asistencia médica. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el ordinal 1ro del artículo 422 ejúsdem, con arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la investigación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado VICTOR MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8-302.646, casado, chofer, de 48 años de edad, residenciado en vereda 32, N° 12, Sector 1, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS LEVES" previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en relación con el ordinal 1ro. del artículo 422 ejusdem, Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6to. del artículo 108 del Código penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.
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