REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003069
ASUNTO : BP01-S-2004-003069
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado EDGAR ANTONIO MENDEZ PEINADO, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 385 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ SALAVARRIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 03 de Julio de 2.000, mediante denuncia formulada por la representante de la víctima ciudadana Celia Salaverria, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; quien manifestó entre otras cosas que el día jueves 29 de Junio del año 2000, un muchacho de nombre Edgar Méndez, de 22 años de edad, estaba hablando con su hija de nombre ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, de 15 años de edad, y el viernes 30, como a las 3:00 de la madrugada se dio cuenta que su hija no se encontraba en la casa y la puerta estaba abierta, luego se enteró que el referido ciudadano se la había llevado para Puerto Píritu. En fecha 22 de Junio del mismo año 2002, fue declarada la Adolescente ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, quien expuso entre otras cosas, que ella se fue voluntariamente con Edgar Antonio, el cual para ese momento era su marido desde hace dos años, de quien tuvo un hijo y se encontraban viviendo en al casa de su madre.
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en los presupuestos del tipo penal antes mencionado, conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de aplicación preferente frente a otras Leyes que rigen la materia, como es uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (RAPTO), que prevé pena de prisión de seis (6) meses a dos (02) años, en agravio de la adolescente ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, tal como se desprende de la denuncia y del acta de entrevista de la referida adolescente.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la investigación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más TRES (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por éllo que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado EDGAR ANTONIO MENDEZ PEINADO, venezolano, soltero, natural de Clarines Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.292.025, residenciado en la calle Nueva, casa N° 29, del Sector Hípico del Barrio El Viñedo de Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48 ordinal 8tvo. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5to. ejúsdem, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
|