REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003158
ASUNTO : BP01-S-2004-003158

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado FRANKLIN JOSE RONDON MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 2do ejusdem, cometido en perjuicio de víctima ANTONIO GUDIÑO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente proceso se inició en fecha 06 de Enero de 2.000, mediante actuaciones practicadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Oficina Técnica de Investigaciones Penales, Barcelona, Estado Anzoátegui; con motivo de accidente de Tránsito con Lesionados, ocurrido la Calle Oriente con la vía Alterna de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos; CLASE BICICLETA, TIPO CROZZ, COLOR GRIS PLATA, conducido por el ciudadano ANTONIO GUDIÑO (indocumentado); y el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO 1.982, CLASE AUTO, TIPO COUPE, PLACAS BAD-836, COLOR BLANCO, conducido por el ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON MARCANO.

Asimismo, cursa en actas Reconocimiento Médico-Legal, practicado por el Dr. NUMAN AVILA, médico forense Jefe, en la persona del ciudadano ANTONIO GUDIÑO, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de UN (01) mes, con asistencia médica. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el ordinal 2do del artículo 422 ejúsdem, con prisión de uno (01) a doce (12) meses.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inició de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado FRANKLIN JOSE RONDON MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.593, casado, nacido en fecha 11-09-1.968, de 34 años de edad, comerciante, residenciado en Calle Sucre, N° 34, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS GRAVES"; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en relación con el ordinal 2do. del artículo 422 ejusdem, Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.