REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004581
ASUNTO : BP01-S-2004-004581

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados FRANCISCO AGUANA y OSCAR MAESTRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro ejusdem, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente proceso se inició en fecha 07 de Abril de 2.001, mediante actuaciones practicadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Oficina Técnica de Investigaciones Penales, con motivo de accidente de Tránsito con Lesionados, ocurrido la Calle Bolívar frente a AEROCAV, Píritu Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTO, TIPO SEDAN, PLACAS BBB-762, conducido por el ciudadano FRANCISCO AGUANA, Titular de la cédula de Identidad N° 8.230.383, y la Moto MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, MODELO JOG, conducido por el ciudadano OSCAR MAESTRE..

Asimismo, cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, practicado por el Dr. RAMON CONTRERAS, médico forense Jefe, en la persona del lesionado OSCAR DE JESUS MAESTRE, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de diez (10) días con asistencia médica . Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el ordinal 1ro del artículo 422 ejúsdem, con pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco días (45).

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inició de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de tres (03) años y tres (03) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados FRANCISCO AGUANA Y OSCAR MAESTRE, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.230.383 y 9.902.028 respectivamente, residenciado el primero de los mencionados en Caserio San Antonio Municipio Píritu, Estado Anxzoátegui; mientras que el segundo en Calle 24 de Julio cruce co Eulalia Buroz, Quinta Enma, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES"; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en relación con el ordinal 1ro. del artículo 422 ejusdem, Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.


LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.