REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008228
ASUNTO : BP01-S-2004-008228
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados GUSTAVO (SE DESCONOCE APELLIDO), ALEX (SE DESCONOCE APELLIDO), JAVIER (SE DESCONOCE APELLIDO), FRANK (SE DESCONOCE APELLIDO), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima DANIEL JOSE MARIGUA SOTO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 02 de Abril de 2.000, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SOTO, por ante la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas manifiesta que los ciudadanos: GUSTAVO, ALEX, JAVIER Y FRANK, de los cuales desconoce sus apellidos agredieron físicamente a su hijo DANIEL MARIAGUA.
Asímismo, cursa en actas Reconocimiento Médico-Legal, practicado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, médico forense, en la persona del ciudadano DANIEL JOSE MARIAGUA SOTO, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de ocho (08) días. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el ordinal 1ro del artículo 422 ejúsdem, con arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la investigación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados GUSTAVO, ALEX, JAVIER Y FRANK, los cuales no fueron identificados plenamente por el órgano policial comisionado, por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES LEVES" previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6to. del artículo 108 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima DANIEL JOSE MARIAGUA SOTO, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.
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