REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000390
ASUNTO : BP01-P-2003-000390

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados, JORGE LUIS MARCANO MARQUEZ Y CARLOS EDUARDO FARIAS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal para decidir al respecto observa:
El presente proceso se inició en fecha 30 de Noviembre de 1992, mediante Auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; mediante recibo de oficio N° 2174, emanado de la Zona Policial N° 02 de la Polica Metropolitana, donde remiten a los ciudadanos CARLOS EDUARDO FARIAS Y JORGE LUIS MARCANO MARQUEZ, en calidad de detenido por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley especial antes mencionada y que rige esta materia; hechos ocurridos en el Sector El Cerro, del Barrio Campo Alegre de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, cuando los mencionados imputados al ser sorprendidos por la Comisión Policial se dieron a la fuga y se introdujeron en una Residencia, lanzando al pavimento la bolsa contentiva de Doscientos Pitillos Plásticos, con un polvo de color marrón presumiblemente "BAZOOKO".
A los folios 54, 55 y 56, de la presente causa, cursa Experticia Química signada bajo el N° 1686, de fecha 07-12-92, suscrita por los funcionarios MIRIAM PINTO y MELIDA ROJAS DE BARROZZI, adscritos al Laboratorio de Criminalísticas de la Región Nor Oriental, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, dando como resultado el siguiente: Peso Neto de OCHENTA Y UN GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (81.120 grs) DE COCAINA BASE
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más diez (10) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el articulo 69 de la Ley sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable en razón que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la figura de la imprescripción en esta materia, contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 271. Todo de acuerdo al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de los imputados: JORGE LUIS MARCANO, venezolano, natural de Guanta Estado Anzoátegui, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, nacidi en fecha 09-12-66, hijo de DESIDERIA MARQUEZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en calle Los Transformadores; casa N° 30, Barrio Tierra Adentro; Puerto La Cruz, titular de la Cédula de identidad N° 8.342.216; y CARLOS EDUARDO FARIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 30-05-67, hijo de GISELA FARIAS Y PEDRO ROJAS, residenciado en la Calle San Fernando, Casa S/N, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° 12.516.722, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° de la mencionada Ley Adjetiva Penal, en concatenación con el artículo 69 de la referida Ley especial, tomando en consideración además el artículo 48 ordinal 8tvo del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al artículo 108 ordinal 4to del Código Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS.