REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-S-2003-003747
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-X-2004-000038

Revisadas como han sido las Presentes Actuaciones este Tribunal de Control observa: que en fecha 24-05-2004 fijó un Lapso de (45) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:

Que en fecha 19 de Mayo de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los Imputados: PEDRO BERMUDEZ Y REINALDO JOSE FERRERA, por la presunta Comisión del delito de "VIOLACIÓN", previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano .

Posteriormente, en fecha 16 de Mayo de 2003, el Defensor Público Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 24 de Maayo de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados: PEDRO BERMUDEZ Y REINALDO JOSE FERREIRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.794.561, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 08-02-1981, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de JOSE GREGORIO BERMUDEZ Y ANA MARIA MARAIMA, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Casa S/N Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, y el Segundo Mencionado quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.926.275, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Empanadas, hijo de ENRIQUE FERRERA Y DILIA QUIARO, residenciado en La Calle Principal de Santa Fé, Estado Sucre; por la comisión del delito de "VIOLACIÓN", sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,.

DRA. ELBA UROSA DE LANZA



LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS.