REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005789
ASUNTO : BJ01-X-2004-000041
Revisadas como han sido las Presentes Actuaciones este Tribunal de Control observa: que en fecha 24-05-2004 se fijó un Lapso de 45 días al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 11 de Agosto de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado MAURO JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, por la presunta Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 1° del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 20 de Febrero de 2004, el Defensor Público Dr. RODOLFO ODREMAN, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 24 de Mayo de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado MAURO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.899, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-09-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Luis Ramos (v) y Lucy Ramírez (v), residenciado en la calle Principal, N° 08, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 1° del Código Penal; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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