REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008136
ASUNTO : BP01-S-2004-008136

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados: LUIS ALFREDO NEGRON FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.563.417, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-03-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en calle Bolívar N° 7-4, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y NIRVIA MATO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.300.140, de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Urbanización Tricentenaria, Calle "C", N° 90, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el accidente del tipo COLISIÓN DE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del reporte, informe y croquis del accidente, que no se observó ninguna infracción y el pavimento se encontraba mojado, por consiguiente existe una eximente de responsabilidad por ausencia de culpa. este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inició en fecha 07 de Octubre de 2.001, de oficio por ante el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, quien levantó informe y croquis del accidente ocurrido en , Avenida Intercomunal Semáforo de Tronconal III de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervienen los vehículos: Taxi, sin Placas, marca Renault, modelo 2.002, clase auto, tipo sedan, color blanco, conducido por el ciudadano LUIS ALFREDO NEGRON FRANCO, y el vehículo placas N° BBY-606, uso particular, marca Ford, Modelo 85, clase auto, tipo sedan, conducido por la ciudadana NIRVIA MATOS, quien resultó presuntamente lesionada.


Cabe destacar, que no cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal alguno, practicado en la persona de Nirvia Matos, que acredite el carácter de las lesiones sufridas en su persona; y habiendo transcurrido más de tres años, resulta prácticamente imposible determinar el tipo de lesiones que sufriera la referida víctima en el accidente en cuestión, tomando en consideración el largo lapso de tiempo transcurrido. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos investigados no encuadran en ningún tipo penal; no obstante dejarse constancia en el informe levantado que hubo una persona lesionada. Aunado igualmente a la circunstancia que no se hace constar en el informe y croquis del accidente que hayan incurrido los conductores en ningún tipo de infracción, encontrándose además el pavimento mojado.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación no ha surgido ningún elemento probatorio que permita establecer en primer lugar, el carácter de las lesiones sufridas por la presunta víctima, y en segundo lugar, que inculpen a alguno de los conductores como responsables de la colisión de vehículos que se produjera en la dirección antes mencionada, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados LUIS ALFREDO NEGRON Y NIRVIA MATOS, suficientemente identificados, por considerar que el hecho no es típico, al no existir elementos de convicción que acrediten las lesiones sufridas por la ciudadana Nirvia Matos. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do. del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS.