REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008176
ASUNTO : BP01-S-2004-008176
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados: JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.406.862, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colinas de Valle Verde, calle Bolívar N° 14, Calle Bolívar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y CESAR AUGUSTO FIGUEROA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.255, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Residencias Paso Colón N° 207, Murachi, Piso 6 Apartamento 24 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por el accidente del tipo COLISIÓN DE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que resultaron detenidos los mismos conductores, por consiguiente no existe para la representación Fiscal la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 08 de Julio de 1.999, de oficio por ante el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, quien levantó informe y croquis del accidente ocurrido en Avenida Constitución Centro Comercial La Tinia, Puerto La Cruz Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, donde intervienen los vehículos: Sin Placas , marca Minra, clase bicicleta, tipo Paseo, color cromado, tambor N° 3020066, conducido por el ciudadano JOSE GOMEZ, y el vehículo placas N° BBB-583, uso particular, marca Chevrolet, Modelo 1.983, clase auto, tipo sedan, color rojo; conducido por el ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA SALCEDO, resultando lesionado el ciudadano JOSE GOMEZ.
Cabe destacar, que cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, practicado en la persona de JOSE GOMEZ, de fecha 09 de Julio de 1.999, suscrito por los Médicos Forense Dres. PEDRO TOVAR BOSCAN Y NELLY BUSTAMANTE; quienes certifican el carácter de la lesión Leve, con un tiempo de curación de 06 días, por lo que se desprende del informe médico legal que estamos en presencia de un delito de acción privada, como es el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ro del Código penal, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, siendo necesario la interposición de una Acusación Privada por parte de la Victima, a los fines de ejercer la acción Penal.
Sin embargo, se evidencia de la revisión de las actas procesales que los hechos investigados encuadran en el delito antes mencionado, que conforme al contenido del ordinal 1ro del artículo 422 del Código Penal, el mismo prevé una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días; por lo que habiendo transcurrido un lapso superior a cinco (05) años, resulta que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 6to del artículo 108 del Código Penal vigente.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la referida investigación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose el ordinal 4to. de la mencionada norma jurídica invocada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados CESAR AUGUSTO FIGUEROA SALCEDO y JOSE GOMEZ, suficientemente identificados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro. Ejúsdem, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y 108 ordinal 6to. del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8tvo. de la referida Ley Adjetiva Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
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