REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008185
ASUNTO : BP01-S-2004-008185
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de Persona Desconocida, apodada "El Pimpo", por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO YANEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 06 de Diciembre de 1.999, mediante denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.021.210, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, quien manifestó: " El Pimpo.....que siendo aproximadamente las 3:30 p.m. del día Domingo 28-11-99 yo me encontraba tomando unas cerveza cuando llegó este sujeto...cuando yo salgo corriendo este me disparó con una escopeta alcanzándome en las piernas, muñecas, torax, glúteos y miembros inferiores".
Así mismo cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal, de fecha 08-12-1.999, practicado en la persona de LUIS ALBERTO YANEZ, suscrito por los Dres. NELLY BUSTAMANTE Y PEDRO TOVAR BOSCAN, adscritos a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, que arrojó como resultado: lesiones leves con un tiempo de curación de 10 días
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos denunciados encuadran en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código penal, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Persona Desconocida, apodado "El Pimpo", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES ;previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y 108 ordinal 6to. del Código penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8tvo. de la referida Ley Adjetiva Penal., por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
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