REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000320
ASUNTO : BP01-S-2002-000320
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinales 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra del imputado MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con Cédula de Identidad N° 8275.734, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/08/1971, hijo de ALICIA MENDEZ DE MUÑOZ (V) Y MARIO MUÑOZ PARDO, residenciado en Invasion del Conjunto Residencial Los Cortijos de Oriente, detrás del Modulo 9, Sector B. Barcelona, Estado Anzoátegui; por considerar que el hecho denunciado no son típicos; aunado a ello no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar la verdad de los mismos y solicitar el enjuiciamiento del imputado de actas. Este Tribunal para decidir al respecto observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que en fecha 11-02-2002, la adolescente CARMEN DEL VALLE CANACHE MARTINEZ, de 15 años de edad se presentó por ante la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, y expuso: " Yo estaba parada, entonces el se acercó, estaba comiendo perro caliente y el me miraba de arriba abajo, y hacia señas con la boca, luego se me acercó y me dijo mira vente vamonos que el quería un acto sexual conmigo, y luego mi mamá se dió cuenta y el continuaba diciendo cosas e intentó tocarme en mis partes y fue cuando mi mamá tuvo que llamar a la policía".
Igualmente cursa denuncia de fecha 11-02-2002, formulada por la ciudadana GREGORIA MARTINEZ, por ante el referido cuerpo policial; así como acta de entrevista a la ciudadana CARMEN DEL VALLE CANACHE MARTINEZ; siendo aperturada la correspondiente investigación en fecha 13-02-2.002, por ante el Ministrio Público.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de estimar la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que conforme a las atribuciones legales conferidas al Ministerio Público en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa; por considerar que los hechos que originaron la presente investigación por presuntas lesiones personales, en agravio de la Adolescente CARMEN DEL VALLE CANACHE MARTINEZ, carecen de algún soporte que sustente tal apreciación, de tal manera se logra observar que los resultados del informe médico forense no arroja elemento alguno que permita determinar que efectivamente ocurrió los hechos denunciados; por lo que resulta necesario concluir que tales hechos son atípicos..
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del imputado MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, antes identificado, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, cometido en perjuicio de La Adolescente CARMEN CANACHE MARTINEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.-Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS