REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003523
ASUNTO : BP01-S-2003-003523


En fecha 10-03-2004, este tribunal Fijó lapso Prudencial de Sesenta (60) días a la representación fiscal, para concluir la investigación al imputado: VICTOR MANUEL ARELLANO VERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 09 de Mayo de 2004 se le venció el plazo de 60 días acordado a la Fiscalía, a los fines de presentar su acusación.

El Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal referido al Juicio previo y debido Proceso, manifiesta en su encabezamiento que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas... en Salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes , los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
El Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ... el Juez decretará el archivo de las actuaciones y en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra..
En la presente causa, al imputado VICTOR MANUEL ARELLANO VERA, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, del imputado: VICTOR MANUEL ARELLANO VERA, ampliamente conocido en autos anteriores y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Librese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto de participarle que cesaron las presentaciones del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS