REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003525
ASUNTO : BP01-S-2004-003525
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados ILDEMAR ROVIER HERRERA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 23-05-03, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Bachiller, hijo de DEISY HERRERA (V) y ELVIS ROVIER, titular de la cédula de identidad N° 17.221.281, y residenciado en Barrio Brisas del Mar Sector I, casa S/N, frente al puesto policial y la cancha deportiva Barcelona, Estado Anzoátegui; y LUIS ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, con Cédula de Identidad N° 15.849.879, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24/05/1982, hijo de MARISOL DEL VALLE MOISES CENTENO (V) Y LUIS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS (v), residenciado en Avenida Principal de Tronconal III, Casa N° 08, Vereda N° 07, Barcelona, estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir al respecto observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que en fecha 25-05-2004, cursa acta policial suscrita por los funcionarios Yobelys Paruta y Jhonny Linares, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde dejan constancia que encontrándose los mismos en labores de patrullaje punto a pie en el sector Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, fueron avistadas dos personas en la orilla de playa quienes se intercambiaban a entre sí de algo que para el momento no pudieron detallar; quienes al notar la presencia policial le fue dada la voz de alto y al ser revisados les fue encontrado a ambos en la mano derecha varios envoltorios en material sintético de color negro, amarrados en su único extremo con una cinta del mismo material de color amarillo, contentivos de residuos vegetales presuntamente Marihuana; siendo los mismos detenidos e identificados como ILDEMAR ROVIER HERRERA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ.
El referido procedimiento policial fue efectuado en presencia de los ciudadanos JESUS DANIEL SILVA SANZ Y ARNALDO ARTURO REYES AQUINO; quienes se negaron a trasladarse al Despacho Policial a rendir declaración sobre los hechos antes narrados; por lo que el dicho de los funcionarios actuantes, constituye un solo elemento insuficiente de por sí para inculpar a los imputados de autos, en la comisión del delito antes mencionado.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de estimar la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que conforme a las atribuciones legales conferidas al Ministerio Público en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la ausencia de testigos presénciales del hecho, y de otros elementos probatorios que complementen o corroboren la actuación policial reflejada en el acta de fecha antes mencionada, siendo esta circunstancia analizada y debatida en extenso por nuestro máximo Tribunal, existiendo el criterio Jurisprudencial predominante de la necesidad de contar con testigos que presencien la revisión corporal mediante la cual se obtiene el hallazgo de la sustancia incautada, considerando quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de los imputados ILDEMAR ROVIER HERRERA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ, antes identificada, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.-Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS.
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